Desde su creación mediante la Resolución 60/251 de la Asamblea General de la ONU (Nueva York, 15 de marzo de 2005), el Consejo de Derechos Humanos acordó un lugar importante a la educación en los derechos humanos. El parágrafo 5 de esta Resolución, que establece la lista de las tareas y objetivos del Consejo, precisa en su primer literal a) que el Consejo debe «promover la educación y la formación en el área de los derechos humanos».
Sin embargo, haciendo un examen de los informes finales de las primeras sesiones del EPU, la educación en los derechos humanos (en adelante EDH) no figura en la gran mayoría de ellos y cuando es el caso, se menciona en términos muy vagos y estereotipados.
No obstante los Estados están comprometidos a través de diversos tratados a poner el marcha la EDH.
Lo que surge de numerosos tratados y de la interpretación que se ha hecho por diferentes actores, especialmente los órganos de vigilancia de tratados, es que la educación en los derechos humanos debe entenderse como,
a) Los derechos humanos a través de la educación: lo que significa velar por que todos los elementos y medios de enseñanza, incluidos programas, manuales, metodologías y formación, deben ser propiciar al aprendizaje de los derechos humanos.
b) Los derechos humanos en la educación: significa velar por el respeto y ejercicio de los derechos fundamentales de todos y todas las que intervienen en el sistema educativo.
La EDH es entonces los derechos a través de la educación y la educación en los derechos.
Numerosos son los tratados a través de los cuales los Estados se comprometen a poner en marcha la educación en los derechos humanos. A título principal, sobre una forma u otra, esta educación está prevista en los siguientes textos:
Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 26.2)
Convención Internacional para la Eliminación de toda forma de Discriminación Racial (Art. 7);
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 13.1);
Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (Art. 10 c);
Convención de los Derechos del Niño (Art. 29.1)
Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la esfera de la Enseñanza (Art. 5.1 a.3)
Para más detalles, descargar la publicación La educación en los derechos humanos, en el derecho internacional: fundamentos, balance y perspectivas. 2006 (En francés, formato PDF)
El siguiente texto es extraído del Boletín EIP-Info No. 3 (2009) de la Asociación Mundial de Escuela como Instrumento de Paz.
La Educación en los Derechos Humanos: hacia unos indicadores adecuados
Es importante construir indicadores eficaces de la educación en los derechos humanos permitiendo de tomar medidas del desempeño de los Estados en sus obligaciones. Instrumentos de orden cuantitativo, sin duda, pero también de orden cualitativo que permitan evaluar los niveles de competencias adquiridas por los y las docentes y la compatibilidad de los valores de la educación con aquellos que son afirmados en los instrumentos internacionales relativos a la educación en todas sus formas.
Deberíamos examinar cuidadosamente los indicadores que, en nuestra opinión, convendrían muy bien a la evaluación de la educación en los derechos humanos y en particular su accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad y rendición de cuentas.
La accesibilidad está vinculada con el principio de no-discriminación, especialmente dentro del plan de la condición socio-económica de los y las educandas, la igualdad de niñas y niños, de las estructuras de acogida suficientes en número así como los costos de la educación.
La aceptabilidad, se traduce en los enfoques y los contenidos de la enseñanza congruentes y de cualidad.
La adaptabilidad se refiere al criterio que desea que la enseñanza sea suficientemente flexible de manera que pueda adaptarse a las necesidades de las sociedades en mutación, siempre respondiendo a interés superior del niño.
La rendición de cuentas representa que los gobiernos, las instituciones y el personal encargado de la EDH tienen que rendir cuentas de sus acciones en materia de promoción y de realización de esta educación.
En este espíritu, sería sin duda deseable crear un dispositivo de vigilancia que permita documentar y evaluar periódicamente la situación del EDH en el mundo.